FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenv Aires, junio 28 de 1902, Vistos: Estos nutos promovidos por la sociedad Ignacio y Moresca contra la provincia de Buenos Aires, de los que resulta: Que el actor expone: Que el valuador del partido de Dabía Blanea, invocando órdenes de la Dirección de Rentas de dicha provincia, le había orlenado que efectuase la reposición co rrespondiente úlos frutos embarendos del saladero que tiene en explotación y que en mdelamte saoamne ¿mín de entapaña pro ra todos los que embarque, de ucnesdo con el art. 65 de la ley, exiziéndole, también, el pago de la multa en que se dice ha incareido. Que el art. 65 invocado es el que Heva ese número en la ley de sellos para el año 1593, el que dice textualmente: Las guías de hacienda y frutos ó cereales que se establecen y ú que se refiere el Código Rural, serán sacadas no solamente para Jas haciendas 6 frutos que se extraigan, sino también para los que se consumen en el mismo partido"; Que le había enusado sorpresa la expresada orden, porque existiendo en las leyes de papel sellado para años anteriores igual disposición, jamás se había pretendido aplicarla ú los productos saladeriles; sostiene que, en efecto, tal gravamen no comprende ú esos productos y que, en caso contrario, lx disposición provincial es repugnante ú la Constitución Nacional, en sus artículos 9, 10 y Al.
Que la provincia de Buenos Aires, contestanido la demania, niego que la justicia federal tenga competencia para juzgar sobre la interpretación y aplicación de la ley de impuestos proVinciales ú que se refiere el actor, aduciendo, sin embargo, consideraciones en el sentido de demostrar que ella es aplicas ble ú los saladeros; sostiene la constitucionalidad de la ley, ú
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:230
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