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Fallos: 95:229 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda de fs. 5, de la que se absuelve, en consecuencia ú la provincia demandada, con eostas al actor. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Beuwsamís Paz. —AneL Bazás.— Oecravio BesaE. — Nicaxor G.

DEL SoLan.—M. P. Dancer,

CAUSA LXXXIX
iuacio y Moresen contra la provincia de Buenos Aires, su bre inaplicabilidad 5 inconstitucionalidad de mua ley de imprestos.

Sumario.— 1. No corresponde ú la justicia federal el eonveimiento de la enusa en que se pide la declaración de que una ley provincial sobre impuestos no es aplicable ú la imdustria que ejerce el actor, 2. No corresponde ú la jurisdicción originaria de la Suprema Corte el conocimiento de la causa en que se pide la declaración de inconstitucionalidad de una ley provincial sobre impuestos, si el actor no ha pagado el impuesto impugnado como inconstitucional y su acción no se dirige á repetir lo pagado por tal impuesto.

Cuso.— Resulta del siguiente

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-229

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