224 FALLOS DE La SUPREMA CORTE cino de esta Capital, contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que el doctor Eduardo Melhado, en representación del citado Dané, expone: que éste, en virtud de ser acreedor de don Carlos Smits, en calidad de cesionario de la Cervecería Argentina, solicitó en los autos ejeentivos que inició el cedente contra el deudor y que prosiguió Dané, el embargo de dos chacras de propiedad del ejecutado, situadas en Olavarría, con los números 1209 y 1219 y de los derechos y neciones, en sit caso, que tenía Smits contra el Gobierno Provincial, relacionadas con la expresada chacra núm. 1219, por haber legado ás conoci miento que esta ehacra había sido eseriturada ú tercera persona y que Don Juen Dhers gestionaba sa permuta, por tal enusa, con la número 1210, pidiendo al mismo tiempo que se hiciera saber al Poder Ejecutivo Provincial, ú fin de que no se escrituraran las chacras ú favor de persona alguna. Que accediendo el juez ú esas peticiones, se dirigió nl Pader Eje entivo Provincial, por intermedio de su Ministro de Hacienda, con fecha 2 de diciembre de 1597, recibiendo, en respuesta que lleva la fecha 7 de febrero de 1895, las actuaciones admi nistrativas seguidas en dicho Ministerio, de las que aparecía y aparece que el mandato judicial no se cumplió. Que insistiendo el juezen su disposición relativa al embargo y escrituración ya mencionados, dirigió nueva comunicación al P. E,, con fecha 29 de marzo de 1599, Hegada al Ministerio el 17 de abril del mismo año, pero que á esta época las chaeras 1209 y 1210, dada esta última en lugar de la 1219, se habían eseriturado ú favor del referido Dhers, — Que como Dhers, á su vez, vendió las dos chacras ú terceros, á quienes no podía perseguir sin sugetarse á responsabilidades de que no quería ni debía hacer víctima á su poderdante, desistió del embargo. Que, por efecto de los netos del Gobierno Provincial y por enrecer de otros bienes, el deudor Smits ha sufrido el perjuicio de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:224
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