CAUSA XC
Don Miguel Cúney contra la provincia de Santa Fé, por cobro de pesos; sobre competencia.
Sumario.—El endoso que contiene todos los requisitos exigidos por el art. 626 del Cód. de Comercio, transfiere la propiedad de la letra ó documento endosable, y no es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de jurisdicción federal.
Cuso.— Resulta del siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, junio 25 de 1902, Vistos y Considerando: Que los endosos escritos al dorso de las letras de f. 1, f. 2 y f. 3, contienen todos los requisitos exigidos por el artículo 626 del Código de Comercio para el endoso completo.
Que en virtud de ese artículo y el 728 del mismo código, los citados endosos son perfectos, no obstante cualquier convención adicional en que se hubiesen puesto de acuerdo el endosante y el endosatario, siempre que tal convención no afecte al lleno de los requisitos legales.
Que el fallo de esta Suprema Corte recaído en el caso que se menciona por el ejecutado en su escrito de oposición, resolviendo que no es en blanco el endoso cuando ú la firma del endosante se anteponen los palabras «este endoso no afecta mi responsabilidad», no tiene relación alguna con el presente,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-233
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