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Fallos: 95:226 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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versar el plsito entre un vecino de la Capital y una provincia, Que, entrando úá juzgar el pleito, se observa, desde luego, que Don Juan Sturyenegger convino con Don Carlos Sinits la transferencia, ú favor del último, de las chacras 1207, 1219, 1220 y 1230 del ejil» de Olavarría, que el primero decía le habían sido concedidas, haciéndose dicha transferencia por la suma de die: mil pesos monela naciona', todo lo quese hace constar en la solicitu:l presentada por el cedente y cesionario, con fecha 6 de diciembre de 1399, en los artos administrativos agregados, y que se registran ú f. 123 de los presentes.

Que, aunque en diciembre 15 del mismo año el Juez doctor Iynacio Gómez decretó embargo preventivo sobre las chacras en Olacarria, de propiedad de Sturyenegger, se aceptó la transferencia hecha por éste á Smits, por ser anterior ú la fecha del embargo, limitándose dicha tranferencia ú sólo dos chaeras, en atención á que el derecho ú las otras dos de la concesión corres poniía ú Don Emilio Lutz (£. 123 vta. ú 130), Que las dificultades surgidas con motivo de la declaración de corresponder úá Stargenegger y á Lutz la concesión de las cuatro chacras y de la escrituración por el P. E. ú favor del cesionario, se terminó con la sentencia de la S. Corte de Justicia de la provincia, de fs. 153, que mandó se procediss: á esa escrituración y con la resolución judicial de fs. 179, en la que se aprobó el convenio celebrado entre Don Carlos Lutz y la sucesión de Don Emilio Lutz, con arreglo al que se hacia In división de las chacras que debían ser escrituradas por el Gobierno de la provincia, asignindose al citado Smits las No 120) y 1219.

Que Smits, ú su vez, es lió á Don Juaz Dhars las dos ehicras de referencia, serún se véen el escrito de fs. 177 que leva Ia firma del cedente y cesionario y la fecha 26 de agosto de 1897, presentado en los autos administrativos y en el que recayó

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-226

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