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Fallos: 95:234 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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porque á diferencia de lo sucedido en aquel caso, se trata ahora, no de un endoso en blanco, ó que se pretendiera serlo, sinó de un endoso e».nplet» ea los términos del citado artículo 625.

Que el endoso perfecto transfiere la propiedad de la letra, ó del documento endosable regido por las mismas reglas, con todos los efectos que la propiedad comporta, no siendo así aplicable esa situación el art, $ de la ley de jurisdieción y competencia, como lo tiene establecido la jurisprudencia constante de la Suprema Corte.

Por esto, nose hace lugar ú la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado en su escrito de f. 37, y en conseenencia, lléves: adelante la ejecución hasta hacerse pago nl acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese original y repóngase el papel, Bexsauís Paz. — AñeL DBazás.— Oeravio. BryeE. —Nicaxor CG.

DEL Soran.—M. P. Danacr.

CAUSA NC
Santi Rocea y Cin. y otros, contra he provincia de Buenos Aives, sobre ¡maplivabilidad E inconstitucionalidad de ma ley de impuestos.

Sumario. 1. La neción fundada simultaneamente en que una ley provincial de impuestos no grave la industria que ejeree el actor, y es inconstitucional, solo puede ser traída ú la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-234

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