justicia federal en última instancia por apelación de ha seutencia de los Tribunales locales, declarando la aplicabilidad y constitucionalidad de la ley.
Para que proceda en una cuestión de inconstitución: lidad de impuestos provinciales la jurisdicción originaria de Ia Suprema Corte, es necesario que el actor haya pagado el ia puesto, y su acción se dirija á repetir lo pagado.
Caso. Las indica el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, junio 25 de 1002, Vistos: Estos autos promovidos por los señores Santinzo Roe ea y Cía, Juaa 1. Reppeto é hijo, Lázaro Reppeto é hijo,- Unzné y Montovio y Pedro Luro é hijo, contra la provincia de Buenos Aires, de los que resulta; que los nectores exponen:
Que la Dirección de Rentas de dicha provincia les había ordenado, por intermedio de la oficina de valundores, que efectuasen la reposición correspondiente ú los frutos embar endos de los saladeros que tienes en explotación en diversos puntos del territorio de la provincia, y que en adelante saquen guía de enmpaña para todos los que embarquen, de acuerdo con el artíento 65 de la ley; que el art. 0 invocado es el que lleva ese número en la ley de sellos para el año 1803, el que dice textualmente sas guías de hacienda y frutos ú cereales que se establece y á que se refiere el Códivo Rural, serán sacadas no solamente para las haciendas 6 frutos que se extraigan sinó tambien para los que se consumen es el mismo partido; que les había exusado sorpresa la expressula órden, porque existiendo en leyes de papel seNado para años anteriores, igual disposición. jamás se había
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:235
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