Que la segunda de las cuestiones mencionadas no ha venido por el recurso del artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, ni en solicitud de devolución de un pago ya efectuado y que se conceptuara indebido.
Que sin alguno de esos elementos previos, esta Suprema Corte no puede ejercer la jurisdicción que la Constitución y las leyes le acuerdan, Que aparte de estas consideraciones, y debiendo juzgarse el pleito bajo los dos aspectos propuestos en la demanda y hacer se ellos simultáneamente, la procedencia de la jurisdieción local se ajusta ú los principios de gobierno que rigen la Repú blica, sin perjuicio, en su caso, de la jurisdicción de última instancia de esta Suprema Corte, si se interpusiera y correspondiera el recurso autorizado por el citado artículo 11.
Por estos fundamentos y de acuerdo con 1 jurispradencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara que, en el estado de los cosas, no procede el ejercicio de sa jurisdicción para el conocimiento de esta causa. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, archívese, RENJAmÍS Paz.—Auner Bazáy. Ocravio Brxok. —Nicasor G,
DEL SOLAR.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:232
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