solución del 7 de febrero de 19, que, previo desglose de los expedientes agregados se remitieran al Juzgado de su procedencia (fs. 65 4 69).
Que, cuando, insistiénlos por el juez de la ejecución en su mandato anterior, no obstante las observaciones hechas por el Ministerio de Hacienda, dispuso, por auto de 26 de marzo de 195, que se reiterase la orden de embargo, la es eritauración ú favor de Dhers de Ius ehueras Nos, 120) y 1210, estaba ya verifiemd:a, segrin se dice em la demini, Que, en mérito de los antececedentes relacio.nulos, resulta plenamente averizuado que Don Juno Sturyenegger transfició sus derechos sobre las chacras que le fueron concedidas ú favor de Don Carlos Smits, formalizándose la convención, en los autos administrativos en trunitación, por escrito presentado por cedente y cesionario, Que, en la misma forma, Sinits cedió ú su vez sus derechos á favor de Dhers, con quien se comtinnó el procedimiento administrativo en virtud de haber sido aceptada esa cesión por los funcionarios de la provineia, disponiéndose que se le otorgara Ia escritura respectiva, que aún no se les había delo á sus causantes mediatos ó inmediatos, permaneciendo, así, los derechos relativos en calidad de derechos personales, Que el Ministerio de Hacienda de la provincia, al levar ú emocimiento del yz de la ejecución que Smits había con antelación hecho cesión de sus derechos, se ajistaba, por eonsiguiente, ú la situación erenda en los expedientes adlministrativos; y en defecto de un muevo mandato judicial expedido con emnocimiento de los hechos que debían informaros, etmplía la promesa empeñada de escriturar á favor de Dhers las ehaeras Nos, 1219 y 1210, Que el ejercicio de un derecho 6 el cumplimiento de ma obligación lezal no puede constituir como ilícito ningún neto art. 1071 del Código Civil).
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:228
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