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Fallos: 95:223 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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esta causa corresponde al Jnez de 1° Instancia de la provincia de Corrientes, Remitansele, en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al Juez Letrado de Misiones Notifiquese con el original y repóngase el papel.

BEssauis Paz—AnñeL Dazás.— Ocravio Besar —M. P, Daract

CAUSA LXNXVIII
D. Mario M. Dunt contra la prorincia de Buenos Aires; sobre daños y perjuicios, Sumario.—No hay incorrección, ni neto ilícito por parte del Gobierno que, sin cumplir el encargo del juez de la ejecu ción para anotar el embargo y suspender en el expediente administrativo la escrituración de terrenos fiscales concedidos al dendor, contesta haciendo saber que los derechos martados embargar no pertenecen al deudor ejecutado, por haberse hecho por éste y aceptada por el Gobierno la cesión de los mismos ú favor de otra persona, antes de recibirse el oficio del juez encargado del embargo Caso.—Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 26 de 1902.

Vistos estos autos promovidos por Don Mario M, Dané, ve

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-223

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