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Fallos: 95:222 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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222 FALLOS DE La SUPREMA CORTE nida contra el derecho de los sucesores, condóminos, parece procedente que allí deben juzgnrse y decidirse todas las cnestiones sobre la sucesión, la división, y la separación de la posesión pro-indivisa.

Y estas neciones, si no son reales, tienen y participan el carácter de tales, por enanto rozan el dominio y posesión de un inmueble, lo que sugetaría su conocimiento al juez del lugar en que está situada la cosa, La doctrina y jurispradedeía de las Cámaras de la Capital, citada en el escrito de fs. 23, del expediente iniciado ante el señor Juez de Corrientes, que éste ha invocado en su auto de fs, 26, lleva tal fuerza de convicción al espíritu, que no trepido en invocarla también, para pedir á V. E. ensu mérito, se sirva declarar procedente en el caso la jurisdieción del juez del lugar de la ubicación, para conocer del interdieto sobre recu peración de la posesión que se dice tarbada.

Junio 17 de 1902, Sabinimo Kier
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 24 de 1902.

Vistos y Considerando: o Que la acción deducida en Ia presente cansa se refiereá la posesión de un inmueble situado enla provincia de Corrientes, imputándose al demnudado actos perturbatorios de estu posesión.

Que aparte de las consideraciones que surgen de la naturalezu y fines de la neción, la ley 32, tit. 2 part. 3 dispone que, en tratándose de yerro ó de malfetría que ouviesse hecho el demandado, tenido es de responder allí donde lo fizo, maguer sea natural ó morador de otra parte.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara queel concimiento de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-222

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