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Fallos: 95:221 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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territorio nacional de Misiones, sostiene éste su competencia para eonocar del caso sb judice, fundáúndose en que, teniendo el demandado su domicilio en Misiones y siendo el interdicto instaurado de naturaleza mixta, la acción corresponde al fuero del demandado, según el principio general establecido en el art. 47 del Cólizo de Procedimientos en lo Civil de la Capital.

A su vez el señor Juez de lo Civil de la Provincia de Coreientes sostiene la suya, apoyándose en el hecho de que, el inmueble de enya posesión se trata, está ubicado en territorio de la provincia de Corrientes, sometido ú su exclusiva jurisdicción y en virtud de la doctrina y jurisprudencia establecida en los fallos que recuerda, de las Cámaras de la Capital.

Se trata, en efecto, serún la exposición no contradicha de los interesados, de un campo situado en Correntes, poseido en condominio pro-indiviso por la sucesión de Don Rafael y Don Antonio Gallino, y de la ocupación de una parte determinada de ese campo por Don Lanrentino Alvarenga, comprador de la acción pro indiviso de alguno de los herederos, Del hecho de ese apoderamiento procede la acción deducida por los condominos para recuperar la posesión pro-indiviso de todos y para todos, que no ha podido legalmente perturbar el apoderamiento denunciado.

Puede prescindirse, en el caso, del estudio abstracto sobre la naturaleza de las acciones reales ó personules, porque aún separándose de su eulificación jurídica, siempre resultará evidente, en el enso, quese trata de recuperar la posesión de un campo poseído en común, por los gestionantes y el que se denuncia como detentador, Si los hechos de despojo se han producido en Corrientes y alió está ubicado el bien raíz objeto del dominio, posesión y aún de la detentación denunciada; si allí continúan desenvolviéndose las consecuencias de la posesión que se dice mante

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-221

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