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Fallos: 95:212 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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que el Congreso dictare con arreglo á aquella, este Tribunal no erres que pueda tomar conocimiento de los de que conocía lezalmente la Cámara de lo Criminal y qne como el presen te ha remitido á este Tribunal, para su sustanciación y fallo.

Por estos fun lungatos, y por Priietaminado por el Si. Pros curador Fiscal, se devuelve esta cansa ú la Cámara delo Criminal y Comercial de la - Capital por corresponder á ella si conocimiento y decisión Josqrís Canuitio— Penno T. SasenEZ—DASIEL GoyTIA.


VISTA DEL SEÑOR FISCAL DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Ema. Cámara:

La doctrina establecida en el anto de fs. 165 esla recibida en la jurisprudencia de varios países enropeos y especinlmente en Francia, como puede verse en Merlin (Repertoire, verbo eompetence $53' Lesellyer, Droit eriminel, tomo 47 números 1160 y siguientes) y en Aubry y Rau ($30, nota 15, 1 edición), que citan dos fallos de la Corte de Casación. Agréguese que el Congreso ha guardado al respecto, un silencio signifieativo, ya que pudo y debió excluir á V. E. del conocimiento en segunda instancia de las enusas eriminales iniciadas en los territorios nacionales. No habiéndolo hecho así y no existiendo razón alzuna para tal exclusión, el axioma vbi nerep:

tum est semel judicium, ibi et finem recipere debet (Ley 30, tit, L> ib. 5, dig. y arg. de ley 45, art. 14, prosm. de Sep.

1 de 1863) recobra sa imperio. El Fiseal es de dictamen que esta enusa corresponde d la jurisdieción de V. E Mayo 12, L. Segoria.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-212

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