DE JUSTICIA: NACIONAL 217 consecuencia, los autos y avísese por oficio ú la Cámara de Apelacions en lo Comercial, Criminal y Correccional de la Capital de la República, con testimonio de la presente resolución.—Notifíquese con el original.
Ressawís Paz. —Octavio Brsok- i Nicasor G. DEL SoLar.—M. P.
Daner.
CAUSA LXXXVIL
Doña Josefina H. de Gallmo contra don Leontino Alvarenga, por interdicto de retener; sobre vompetencia.
Sumario.—Es competente para conocer en el interdicto de retener el Juez del lugar donde tuvieron lugar las actos de turbación. Ley 32, tít. 2, Part, Y.
Cuso.— Resulta de las siguientes piezas:
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Cuando se ejercitan acciones personales, el Juez competente es el del domicilio del demandado, como lo reconoce nuestro Código de Procedimientos de una manera expresa y como lo ha establecido la jurisprudencia de nuestros Tribunales de una manera constante,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:217
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