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Fallos: 95:213 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Tuenos Aires, mayo 21 de 1902.

Autos y vistos: Considerando: Que de las resoluciones pronunciadas por los jueves de los territorios nacionales, se concedía recurso de apelación para ante la Suprema Corte Nacio nal, con la excepción de las enusas criminales, de las cuales conos. esta Cómara en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 33 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Que el art. lG de la ley n° 4055 ha suprimido esta jurisdicción excepcional, disponiendo que las cámaras federales conozcan de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces Letrados de los territorios nacionales «annque fuesen dietudas, —dice el inc. 2 de ese artículo —en causas criminales y del fuero común». Que eliminado así la jurisdieción de esta Cúmara en las expresadas exusas criminales, 17 podrá continuar este Tribunal conociendo, en las causas que están en sit acuerdo, sin usurpar una jurisdicción que la ley ya no le atribuye.

Que siendo cenando menos dudosa, la competencia de este Tribunal, y tratándose de causas en las cuales pueden imponerse las penas mas graves que el Código establece, es opor tuno que recaiga sobre tal punto, una resolución inapelable que fije la competencia de una manera indiscutible.

Por estas consideraciones, se resuelve insistir en la resolución de fs. 165 y en vista de lo manifestado por la Cámara Federal de La Plata, elévese este proceso úla Suprema Corte Nacional como lo prescribe el art. 9 de la ley 1055, con el oficio eorrespondiente.

Saavedra. — Garcia. — Perez. — López Cabunilla.— Esteves. — Aute mí: N. Gimenez Zupiola hijo).

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-213

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