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Fallos: 95:207 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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respecto ú la jurisdicción apelada, de tal modo que las causas del fuero federal y del fuero ordinario é local de la capital y territorios nacionales iban en apelación úá la Suprecia Corte y úla cámara eriminal de la capital, Es de tenerse en cuenta este antecedente y los considerardos que presedea, como elementos de eriterio, en la cuestión de si los asuntos pendientes ante aquella Cámara Criminal de la Capital deben venir en el estado en que estaviesen al conocimiento y decisión de esta Cimara Federal, Suponiendo que la ley enatro mil cinementa y cineo fuese interpretable enel sentido que lo hace la Exema.

Cámara Criminal de la Capital, sería imposible encontrar raza satisfactoria que explieara por qué la ley que eres estas Cámaras intermedias, expresando que continuarían el trabajo de las cansas pendientes de la Suprema Corte, omitió establecer izual determinación para las ennsas de carácter local que pendían del conocimiento de la Cámara de lo Criminal.

Que la ley nada ha dicho de los recursos ya aducidos y que estuvieran pendientes ó tramitando ante la Cámara Criminal de la capital, en tanto que ha dispuesto que los astintos pendientes del fallo de la Suprema Corte pasasen 4 las Cámaras Federales, pero encargando de que los tramitara hasta el estado de resolución, ¿porqué esta excepción consagrada respecto de la Suprema Corte ha de ser ampliada por vía de interpretación ú objeto de retirar del conocimiento y decisión de la Cámara Criminal del fuero común los msmitos milf pendientes legalmente y eso sin la condición impuesta ú la Suprema Corte de tramitarlas hasta dejarlos concluidos para definitiva? Lus excepciones deben ser expresas y de estrieta interpretación, sezún un principio de derecho, y no puede haber duda que lo establecido relativamente á los asuntos en trámite ante la Suprema Corte, es una excepción ú lo estatuido en el art. 17, porque este artículo se refiere solamente ú los recursos que se deduzcan (tiempo futuro). Ha sido,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-207

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