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Fallos: 95:208 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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20 FALLS DE LA SUPREMA CORTE pues, necesario uns clánsula expresa en la ley para que las causas pendientes del fallo de la Suprema Corte puedan so meterse al conocimiento y decisión de las Cámaras Federa les creadas.

Que esta conclusión se ajusta al principio consignado en la ley romana citada por Escriehe, que es la ley treinta, tit. 1 Libro YD. De indivis nhi aceptim est semel judiccin, ¡hi et finem acripors deret. Dicho mutor, insimunmdo mua dife rencia entre las leyes de eompeteacia y las de procedimientos bajo el punto de vista de la retrosetividad ó no retronetiad de Jas leyes, dice lo siguiente: .... 0 por eso ha dé decirse que cuando una ley introduce para la persecución de algunos delitos nuevas regias de competencia, queda privado, 7/0 jure, de continuar entendiendo en un delito de esta naturaleza el tribraal que anteriormente había tomado conocimiento de el: puede quitárselo, si quiere, la nueva ley; pero mientras nsí no lo haze, se sapras que se do deja, porque es regia eneral que todo juicio debe terminar donde se empezó: Di acceptam est semel ¡udicimm, ibi et finem aveipire deret. Así, tambien, Aubrey y lan, tratiado de la aplicación de las leyes muevas sobre competencia, dice: «Estas leyos se uplicaa aún para el forjamiento de contestaciones sobre hechos 6 actos anteriores ú sa promalzación. Mieatras tanto el juez que conocía regualarmente de su negocio, queda competente para decidirlo, aún apesar de max ley nueva que no hubiese suprimido la institución judicial 4 que pertezece.» Droit Civil Franenis, pás reafo treinta, pág. 6, + edición de 1869.

Indudablemente que la ley enatr» mí! cinenenta y cinco ha ordenado que de los reearsos que se deluzonn ten adelante) ronocerán las Camaras Fedesales, pero también es cierto, que ha sastraido del rallode la Corie los asantos allí pordientes.

Puede hacer esto la nieva ley; pero mientras así to lo haga, repitiendo las palabras de Escriehe, se sapon: que se les

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-208

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