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Fallos: 95:209 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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deja, porque es regla veneral que tolo juicio debe terminar donde se empezó» Y bien, nuestro legislador no ha hecho eso con relación ú las causas ó procesos pendientes ante la Cámara Criminal de la Capital; por consiguiente, se supone que no le ha quitado el poder de continuar conociendo en ellas, y sí sólo, de los recursos quese deluzcan y que no hayan entrado aún en sa conocimiento —art, 17 inc. ?,—pues está mandado .

expresamente que de tales recursos conozcan las cámaras fe derales.

El principio geneml recordado por la ley romana tiene su fundamento racional. Ys asuntos que la Cámara Criminal de la Capital empezó ú conocer en ejercicio de la jurisdieción que le atribría la ley anterior, han ereado allí cierto orden de intereses que las eonvieciones públicas en el interes general aconsejan alterar.

Allíse han constituido las partes en mérito de los emplaza mientos, allí han nombrado sus representantes ó apoderados y sus abogados, allí han podido celebrar contratos de iguala, haher recusado ú jueces y ejercitado derecho ó facultades que acuerdan las leyes de procedimientos, ó haber realizado gasts 4 eroraciones por estarallí radicados sus pleitos. ¿Había conveniencia de orden público ó de interés general en retirar estos asuntos allí radiendos para trasladarlos ú otra parte cuusando un cambio no previsto? Se impone la regla general de prudencia y sabiduría de que todo juicio debe terminar donde st empezó, sin perjuicio, por cierto, de queel legislador pueda disponer otra cosa, si lo moviesen motivos poderosos relacio- + nados con el interés general ó el orden público, como el que ha militado para motivar la erención de las cámaras federales y la remisión á ellas de los expedientes pendientes del fallo de la Suprema Corte, como expresamente lo dispone la ley; pero cuando tales motivos de una consideración especial no obligan al legislador ú establecer tal excepción, la regla ó

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-209

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