VISTA DEL SEÑOR 7HOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Todo juicio debe terminar ante el tribunal en que fué iniciado, era el principio universal que desde el Digesto Romano pasó ú la legislación española y de ella ú la nacional, según prescripciones repetidas de las leyes de competencia y de procedimientos. Ese mismo principio ha sido proclamado enla ley de competencia nacional de 1963, con las únicas exeepciones determinadas en su artículo 11.
Ante el predominio de aquel principio que la doctrina y jurisprudencin extrangeras proclaman también, como lo contirman los autores que cita la Cámara Federal de Buenos Aires, ú fs. 173 y el Señor Fiscal de la de la Capital ú fs. 177 vuelta, Mm ley orgánica de aquellas húse referido al tiempo futuro, Las Cámaras Federales conocerán, prescribe el art. 17, en grado de apelación y en última instancia. . .. inciso 2 de lo, recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los jueces letrados de los territorios nacionales — que se deduzcan, importa legislar para el futuro, estableciendo la competencia de los nuevos tribunales, - en las causas en que los recursos fueran deducidos para ante ellos, esto es, después de la ley que los ha instituido, Esta regla no tiene excepción en la ley y es de notarse que su falta no puede atribuirse á descuido ú olvido, cuando en lo que respecta ú la Suprema Corte, había sido especialmente establecida serún el art. 21.
Encuentro por ello ajustado á sa texto y espíritu el prineipio conservador de la jurisdieción de la Cámara de la Capital para el fallo de las ennsas pendientes ante ella, que sostiene el auto de la Cámara Federal, corriente ú fs. 173, y pienso que procedería con sujeción ú lo establecido en el art, + de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:214
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