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Fallos: 95:210 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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principio general es el expresado en la recordada ley remana, Que respecto del otro principio que se sostiene por algnnos jurisconsulto, que las leyes de competencia y de procedimientos deben cumplirse desde su promulgación, sin que haya lugar ú distinguir si los asuntos han empezado antes ó despues de promulgadas, tiene su limitación en el otro principio romano y doctrina citada, coro se vé enlo citado de Aubry y Rau, Los dos principios no son incompatibles, que pueden ú la vez adoptarse en la legislación ó en la jurisprudencia; que para aplicarlos correctamente y con acierto se ha de tener en cuenta su correlación con otros principios, así como las cirennstancias y condiciones que constituyen la especialidad de los censos ocurrentes; no son en realidad inconciliables porque ¿gobiernan casos completamente diferentes.

Y en efecto, supóngase que en vez de haberla ley limitado ó reducido la extensión de la jurisdición eriminal de la Cúámara de Apelaciones de la Capital reduciéndola al solo municipio de la cidad, le hubiese quitado totalmente la juristieción eriminal, constituyéndola solamente en cámara de lo comercial —en este caso es fuera de duda que, desapareciendo ó dejando de existir como cámara delo eriminal, no podria continuar conociendo en los procedimientos criminales que se hallaban pendientes de su emocimiento y desu fallo úála promulgación de la nueva ley, por la razón que dan los jurisconsultos de que para continuar conociéndolos Mera preciso que resucitara en su anterior carácter de cámara en lo eriminal, ú fin de que fuera posible en ella esa especie de prorrrogación de jurisdición que la habilitara ú seguir conociendo en dichas enusas; y entonces se vé que sería de rigurosa aplicación el principio de que «los procesos pendientes deben continuarse en las formas y ante los tribunales nuevamente establecidos.

abría en el caso hipotético un nuevo arreglo de jurisdicción

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-210

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