se dispone por el artícalo 21, que los expelientes en tramitación ante la Suprema Corte, que, por las nuevas rezlas de competencia y jurisidieción sean del conocimiento de las Cámaras Federales, serán distribuidas entre éstas con sujeción á la jurisdicción del Tribunal de orizen, una vez terminado sito trámite, excepto las eauisas especificadas en el artículo 16, las que por disposición transitoria, serán custaneiadas y falladas por la Suprema Corte, si se hallasea pendientes de su fallo al tiempo de la promulzación; siendo de observarse que ésta es la única cláusula de la ley que hace referencia á los asmitos pendientes á st promulzación, y únicamente ú los pendientes en la Suprema Corte, como que son del fuero federal, y como que las Cámaras fueron ereadas para ese Mero por su denominación, y por fines y propósitos primordiales que se tuvieron en vista para su institución, de facilitar y mejorar la justicia federal, sí bien que por el artículo diez y siete, inciso segundo se les confiere, además, excepcionalmente y para en adelante, la jurisdicción apelada correspondiente al fuero or dinario 6 local de los territorios nacionales; pues es de advertir que en las Cámaras Federales y ealos Jueces Letrados de los territorios nacionales se han refundido las dos jurisdieciones, la local y la federal, pero sin confundirse, lo que no se ha hecho en la capital de la República. en donde los dos eros están perfectamente separados, y no solamente en su definición, sinó también en st ejercicio, Que siendo así, esto es, que las Cámaras Federales son especialmente camaras de apelación de la justicia ordinaria de los Territorios Nacionales, como por la orcanización anterior de la justicia ordinaria lo era la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, lo que era mas armónico sin duda con la índole de nuestras instituciones, serna los enales unos de hen ser los jueces de la justicia local, y otros los de la justicia Mucional, mimo que msí estalia establecido anteriormente con
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:206
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