FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, ab:5l 16 de 1902.
Vistos: Estos autos que ha remitido ú este Tribunal la Cámara de apelaciones en lo criminal y comercial de la Capital de la República por razón de considerar que se han desprendido de su jurisdieción por disposición del artíenlo diez y siete del inciso dos de la ley número cuatro mil cincuenta y cinco, sobre reformas úla organización, jurisdieción y competencia de la Justicia federal, y Considerando: — Que las Cámaras Federales de Apelación han sido ereadas por dicha ley número cuatro mil cincuenta y cinco en virtud de los artículos noventa y cuatro y sesenta y siete inciso diez y siete de la Constitución Nacional, persuadido el legislador que, organizados como estaban los Tribunales Federales, con sólo la Suprema Corte y los jueces de sección, tal organización no respondía en el presente ú las necesídades de la justicia federal, por el inmenso ó extraordinario trabajo que hacío gravitar sobre la Suprema Corte, lo que producía, como consecuencia, el retardo y paralización de los asuntos y pleitos de la jurisdicción federal; que para evitar este inconveniente y facilitar la administración de la Justicia Nacional, fueron creadas las enatro Cámaras Federales de la Nación, reparticndo la ley entre ellas una gran parte de trabajo que antes de ahora exclusivamente pesaba sobre la Suprema Corte como único Tribunal de apelalación que era, y determinando y precisando con claridad la jurisdicción y competencia que ú dichas Cámaras corresponde ejercer, así como la que corresponde en adelante ú la Suprema Corte.
Que los artículos de la ley pertinentes á la juvisdieciós y competencia confecida y reservada ú las Cámaras Federales en asuntos de fuero federal, son los artículos 16, 17 y 19; y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-205
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