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Fallos: 95:21 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 precancional, cual es la detención provisoria dispuesta por un juez de Instrucción en la Capital de la República, ú pedido de otro de la misma categoría en el Reino de Bélgica.

La enestión suscitada y que pudo no ser procedente bajo la forma de anto de habras corpus, ha cambiado su faz, convirtiéndose en una cuestión de jurisidieción y competencia sostenida directamente por dos jueces de la República, y que viene por ello ú solicitar la decisión de V. E., con sujeción ú lo dispuesto en el art. 9, ine. b de la ley n° 4055, Examinados los antecedentes, no puede dejar de distinguirse entre el juicio para la extradición, que corresponde ú los Tribunales Nacionales, y la detención provisoria, que pueden ordenar los tribunales de la República, respecto de un extrangero, ú solicitud directa de los tribunales de su país, según el art. 671 del Código de Procedimientos en lo Cri moincal, No debo molestar á V. E. con repeticiones enfadosas, por lo que me limito 4 reproducir nute V. E. las observaciones de la vista fiscal agrezada en testimonio á Es. 7. Ella demuesten con la cita de las prescripciones pertinentes de nuestros Cólizos, que la atribución de decretar una detención provisoria ú requisición directa de non autoridad judicial extrangera no es esencialmente de jurisdicción nacional: Que un juez de la jurisdicción eriminal puede mandar esa detención provisoria al solo efecto de asegurar la persona requerida, mientras Negu los documentos autorizantes de la extradición de que debe conocer el señor Juez Federal respectivo, ú loque debe agrezarse, el peligro de evasión inevitable, si fuere puesto en Ebertad el preso, cuando ya conoce los antecedentes de su prisión que son enviados por su gobierno ú los ¿fectos :

de la extradición anunciada, En su mérito, pienso que proce:

de la jurisdieción del señor Juez de Instrueción de la Capi ; tal ú los efectos de la detención provisoria decretada en el

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-21

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