18 FALLOS DE LA SUPREMI CONTE improcedente, por el momento, la libertad del detenido Thiernesse ordenada por el señor Juez Federal Doctor Astigueta, ú quien se hará saber por oficio con transcripción de la presente resolución y de la vista del señor Ayente Fiscal Doctor Quesada.
Servando A. Gallegos.
Ante mí:
Luis Barrenechea
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 25 de 19u2, Autos y vistos. Y considerando:
Que el art. GIS de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, que invoca el señor Juez de lustrueción Doctor Gallegos en la resolución que comunica al Juzgado, clara y terminantemente determina en su inc. ? que el recurso de habeas corpus no procede cuando la órden de arresto fuese expedida por alguno de los Jueces Correccionales ó del Crímen de la Capital en ejercicio de sus funciones.
Que para determinar la procedencia del recurso deducido, se ha tenido en cuenta por este Tribunal esa disposición, puesto que las funciones ejercitadas por el señor Juez de Ins trucción, no eran precisamente las acordadas por el Código de Procedimientos, por tratarse de una solicitud de extradicción, en la que sola y exclusivamente debe conocer la Justicia Federal, Que en todo el capítulo 1e del título 5" del mencionado Código no se encuentra disposición alguna que atribuya ú los señores Jueces del Crimen de la Capital la facultad de conocer y entender en los pedidos de extradición presentados por las autoridades extrangeras, y por el contrario, en varios de sus artículos, como en el 652 y el 659, se menciona ú los Jueces de Sección, de cuyas resoluciones, dice el 659, habrá derecho de apelación para la Suprema Corte.
Se vé, pues, que tanto por los referidos artículos como por
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:18
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