26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, mayo 17 de 1902, Vistos y Considerando: Que tanto en la demanda de f. 1, como en la articulación de f. 11, promovida por el demandade, deduciendo las excepciones de incompetencia de jurisdieción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, cosa juzgada y arraigo del juicio, se han puesto solamente en cuestión derechos que se pretenden derivados de las disposiciones del Código Civil ó de los del procedimiento para los Tribunales de la capital y para la provincia de Buenos Aires.
Que In interpretación y aplicación del Código Civil, no obstante ser ley del Congreso, no puede fundar el recurso para ante esta Corte, que el art. 11 de la ley de jurisdicción y competencia establece, porque así lo dispone expresamente el art.
15 de la misma Ley y así resulta del inc. 11, art. 67 del art.
100 de la Constitución Nacional, , Que tampoco puede fundarlo la interpretación y aplicación k de las leyes de procedimientos, invocadas por las partes, por cuanto las de la Provincia de Buenos Aires no son leyes del Congreso, y las que rijen el procedimiento ante los Tribunales de la Capital han sido dictadas por aquel en su caracter de legislatura local.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Señor Procurador General y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese en el orijinal y repuestos los sellos, devuélvase al Tribunal de su origen.
Bexsamiy Paz—Ane, Bazás —M, P. Danae"
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:26
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