DR JUSTICIA NACIONAL 17 emanados de una autoridad extrangera, competente en materia eriminal, y en los casos de urgencia, podrán dirigirse directamente ú las antoridades argentinas, quienes deberán diligenciarias sin demora, siempre que no estuvieran en desacuerdo con las leyes de la República; que el art. 671 del mismo Código, invocado por el señor Juez Federal Doctor As tigneta, dispone igualmente, que en los casos de nrgeneia, los Tribunales de a República podrán ordenar el arresto provisocio de nu extranzero d solicitud directa de las autoridades judiciales de un país ligado con la República por tratado de " extradición, siempre que se invoque la existencia de ana sentencia ó de ana órden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito condenado ó perseguido; que en el cablegrama de fs. ? se determinan aquellos extremos, habiéndose enmplido con los demás requisitos de la ley. 5 Que por lo tanto, la doctrina sustentada por el señor Juez Federal Doctor Astigueta en el anto transerito, es de todo punto instubsistente, por emanto delas disposiciones tegales mencionadas se desprende claramente, que para el arresto provisorio de un extrangero en los casos de urgencia, son competentes, no solamente los Jueces de Tastracción ú ordinarios de la Capi lal, sino todas las autoridades judiciales de la República, pues no existe ninguna ley que confiera aquella facultad expresamente ú los Jueces federales, que, por el contrario, son Jueces de excepción. 6" Que aparte de esto, el art. 672 del citado Código de Procedimientos en lo Criminal concede un mes y medio de plazo para la presentación de los recandos indispensables para la extradición, no habiendo transeurrido sino diez días desde la detención de Thiernesse, y siendo ese plazo de dos meses, según el tratado celebrado con Bélgica, trata de que determina también, como nuestro Código de Procedi mientos el arresto provisorio mediante arresto telegráfico 6 por correo (art. 11 del tratado). 7° Que por estas razones es 2
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:17
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