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Fallos: 95:23 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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seguridad ó de otro orden, que antes ó después de solicitada la extradición, reclamasen una resolución judicial, dado que tales medidas deben juzgarse preferentemente con arreglo á los tratados internacionales, y son extensivos á ellos los graves motivos que fundan el fuero federal en la materia (art.

946 antes citado); y esto con tanta mayor razón cuanto que el Congreso no legisla en principio sobre jurisdicción y procedimiento de los tribunales provinciales, de conformidad ú lo dispuesto en el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, ni el Código de Procedimientos en sus artículos 20, 24 y 32, se refiere ú otras autoridades llamadas ú aplicarlo que ú las de origen nacional; y porque si hubiera de limitarse el alcance de las palabras mencionadas á los jueces de fuero común de la Capital de la Nación, no se comprendería la razón de urgencia que informan esos artículos, desde que en la Capital funcionan jueces federales, ante quienes puede solicitarse la detención ó arresto provisorio, Cuarto: Que habiéndose conformado el Procurador Fiscal y el recurrente con el trámite dado al recurso en el sentido expresado en el considerando primero, ha quedado por este hecho insubsistente el auto de fs. 5, en cuanto manda poner en libertad al detenido Leopoldo Thiernesse.

Por estos fundamentos y oido el Señor Procurador General, se declara que el Juez competente para resolver la solicitud de arresto provisorio de Leopoldo Thiernesse € el Juez Federal Doctor Astigueta, ú quien se deben remitir porel Juez de Instrucción los autos respectivos, y ú cuya disposición debe ser puesto el detenido. Devuélvanse los autos al primero y :

avísese al segundo, ú sus efectos, por oficio en que se transeribirá esta resolución. Notifíquese con el original.

BExsawÍN Paz—ABeL BazÁN—Ntcaxon G. DEL SoLar—M. P, Danacr,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-23

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