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Fallos: 95:15 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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° y " a DE JUSTICIA NACIONAL 15 :

Que existiendo entre el Reino de Bélgica y esta República un tratado de extradición al que las partes deben ajustarse cuando tengan que presentar una solicitud de esta naturaleza, es indudable que esos pedidos deben introducirse por la vía diplomática, por así determinario el tratado mencionado y nuestro Código de Procedimientos, Que aunque el magistrado que ha ordenado la detención de Leopoldo Thiernesse tiene por la ley facultades suficientes para decretar la detención de personas. tratándose de aquellas que emanen de un Ministro Extranzero 5 de una autoridad judicial de igual procedencia, esa facultad corresponde direetamente á la justicia federal que es la MHamuda á conocer en todos los casos en astutos de esta naturaleza, sin que esta declaración importe en manera alguna limitar sit sfera de acción ú los Señores Jueces de Instrucción, cuya- facultades están claramente determinulas por la ley, Que, por consiguiente, la detención que sufre Leopoldo Thiernesse es contraria ú los tratados celebrados, á las disposiciones de nuestro Código de Procedimientos y ála práctica uniforme de las naciones para la presentación de pedidos de extradición de personas asiladas en muestro territorio.

Por esto y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, el Juzgado resuelve declarar proceden:

te el recurso de habeas corpus deducido en favor de Leopoldo Thieruesse, y ú fin de que sea puesto en libertad inmediatamente dispone se libre el oficio preentorio del caso al Señor Juez de Instrucción Doctor Servando Gallegos para que sea cumplida esta resolución que se transeribirú Francisco B. Astigueta.


AUTO. DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Abril 24 d= 1202, Autos y vistos. Considerando:1° Que el recurso de htcas

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-15

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