20 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Que la Suprema Corte, en la resolución que se registra en el tomo XX, púz. 258 de sus fallos, estudiando la competencia de los jueces llamados ú conocer en los censos de extradición, ha establecido que la jurisdicsión tederal es privativa y excluyente de la de los jueces del Crimen de la Capital.
Que de lo expuesto» se deduce, que de todo pedido de extra dición solo los Jueces Federales pueden decretar la prisión de un individuo requerido por las autoridades de un país extrangero ligulo por tratado con la República Argentinas, y que el Señor Juez de Instrueción Doctor Gallezos ha earecido de facultad para dictar la órden de prisión que pesa sobre Laopoldo Thiernesse y continuar entendiendo enel juicio respeetivo, establecióndose así la procedencia del recurso deducido, por no ser contrario ú la disposición del art. 615 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve mantener si resolución de fs. 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el art, 9 de la Ley n° 1055, dispone se remitan estas actuaciones di la Suprema Corte ú los efectos consiguientes, debicmao emimunientso esta resolución al Juez Doctor Galleros con el oficio de estilo.
J. D. Astiqueta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El juicio sobre extradición es por sit propia naturaleza de carácter nacional: así resulta de las referencias de la ley de 2 de Ayosto de 1555, de las disposiciones del Código de Pro—— cedimientos en lo Criminal en sis articulos (52, 650 y otros, y de la jurisprudencia de los fallos de V. E Pero no se discute en el caso sb judice sobre la extradición, que aún no ha sido solicitada, y solo se trata de ima medido
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:20
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