2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cayo, y que no existe por ello, mérito para el auto de habras corpus, cuyo pedido ha dado origen ú este incidente.
Mayo 1 de 1902.
Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 15 de 1902.
Vistos y considerando:
Primero: Que si bien el recurso ú que se refiere el escrito de fs. 81 es de Zabeas corpus, durante su substanciación se ha convertido en una contienda de competencia entre el Juez Federal Doctor Astigueta y el Juez de Instrueción de la Capital, Doctor Gallegos, como lo observa el Señor Procurador General en su vista de fs 17.
Segundo: Que la detención preventiva solicitada por el Juez de Instrucción de Lieja (Bélgica) con arreglo al tratado entre la República y el gobierno de Bélgica, de que se ha hecho "mérito en los autos, no puede considerarse en otro carácter que en el de un acto preparatorio del pedido de extradición cuyo conocimiento pudiera corresponder ú otro Juez que el Federal competente para conocer de dicha extradición, por tratarse de un caso regido por un tratado y por ser un acto de la soberanía nacional acordar ó negar la extradición y es- 4 tar así interesadas en el asunto las relaciones internacionales (art. 100, Constitución Nacional, art. 2", ine. 1" y art. 12 a ley n" 48; artículos 616, 652, 656 y 659 Código de Procedimientos Criminales; arg. art. 3', ine. 47, ley n' 4055; fallos de esta Corte, tomo °?', pág. 259. tomo 59 pág. 368 , tomo 61 pág. 35 .
Tercero: Que las palabras autoridades argentinas y Tribunales de la República, empleadas por los artícules 664 y 671 del Código de Procedimientos citado, deben entenderse en el sentido de que aquellas se refieren ú Tribunales Federales, porque sin disposición legal expresa en contrario el juez de lo principal debe serlo también de las medidas accesorias de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-22
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