+ 16 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE corpus intentado ante el Señor Juez Federal Ditor Astigneta, es de todo punto improcedente. como muy acertadamente lo demuestra el Señor Agente Fiscal, en si precedente vista, pues con arreglo ú lo dispuesto por el art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal, dicho recurso no procede ni puede prosperar, cenundo la órdea de detención, arresto ú prisión emane de un superior en el órden judicial; cuando fuere expedida por alguno de los Jueces correccionales 6 del erímen de la Capital ó enando emune de alguna de las CámaLl ras del Congreso»; que todas las disposiciones lezales relatita. Tes Al recurso de anparo de la libertad, que se hallan contepar hidas en el libro 4, título IV del Código de Procedimientos en lo Criminal, se refieren y hablan de las órdenes de arresto ú detenciones ilegales que puedan expedir los Jueces no : letrados, directores de establecimientos y demás aucionarios de la administración pública, sobre los cuales existe además una superintendencia; que no puede ser de otra manera por cuanto los Jueces de la Constitución, ya sé trate de los del crímen ú ordinarios de la Uapital 6 de los Jueces federales, tienen su procedimiento mareado por la ley, y solamente los Tribunales Superiores ó el Congreso en st caso, puede rever ú observar sos resoluciones; que por lo tanto, la nota del Doctor Astizueta, se refiere más bien d una enestión de competencia por inhibitoria de jurisdicción, pero ella no ha sido deducida en la forma establecida en el título LLE, libro te del Código de Procedimiento en lo Criminal. 3 Que en el presente caso el Juez exhortante es de la misma jurisdicción del Juez exhortado. 3 Que por el momento no se trata de resolver si procede ó no la extradición del detenido Thiernesse, por cuanto no se hallan á la vista los recaudos y demás nntecedentes que justifiquen el pedido provisorio formulado por el Señor Juez de instrucción de Lieja, 17 Que según el art.
661 del Código de Procedimiento en lo Criminal, los exhortos
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:16
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