No ha sido puesta en litigio elánsmla slim de la consti tución; tampoco lo ha sido ningún tratado, ley del Congreso Ú comisión ejercida en nombro de la antoridad meional, que al tenor de lo que establece el ine, 30 art. 11 de la Ley sobre Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales pu diera autorizar el recurso deducido ante V. E. at 111 y concedido á 113 por la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Cupitral, La sentencia de f. 126, confirmada a €. 139, se retire á la ueción en litizio y sa parie resolutiva . > es contraria á la validéz de elansula alzuna de la Constitución ó ley especial del Congreso.
Tal resolución de £. 139, pronunciada por la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se limita ú confirmar la de primera Tnstaneia, que interpreta y aplien el Código Civil en el exso venreente, y esa interpretación y aplicación que los Tribunales ordinarios de provincia 0 de la Capital hagan del referido Código, está excluida del reeneso para ante V. E, según lo dispone el art. 15 de la ley sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, antes citada.
Por estas consideraciones, dado el enracter excepcional del fuero federal y la naturaleza extraordinaria del recurso 2utorizado por el art. 11 de la ley de 1863, el reenrso instaurade y concedido á- 1. 153 no es procedente, ni dá por ello mérito 4 la declaración por parte de V. E, de una incompetencia de jurisdieción, cuando ella emana de los Tribunales ordinarios y se funda en prescripciones de la ley Comi.
Julio 13 de 1:60 , Seburno Kier,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:25
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