límite Oeste entre la provincia de Salta y la de Jujuy, sin respetar el Stabn quo existente entre ambas provincias, por lo que se negó ú recibirlos, porque esto importaba reconocer ú Jujuy derechos que jamás había tenido. Que si bien el mapa expresa enáles son las modifien iones. anotadas por la esmisión, ho establecer, sin embargo, cómo estabin trazadas primitiva mente las lineas sobre las que había error; de modo que bien ha podido introducirse, como se introdujo, La modificación indienda, sin apercibirse el Gobierno; afirmado que en el original no existe la diferencia en el límite Noroestede Jujuy, y, edudos otros antecedentes de hecho, tales como el de haberse nezado Laverías ú dejar ana copia en poder de la comisión nombrada, que sirviera para confrontar ios ejemplares ú recibirse, cabe la sospecha de que aquél se preparaba, desde entonees, á efectuar los adulteraciones indicadas; expoñe, mdenás, que el Stata quo entre Salta y Jujuy establece que el límite Oeste entre ambas provincias será fijado por una resta «que, naciendo en el Río de las Burras termina en el Abra del Palomar, abra que queda comprendida dentro del territorio de Salta, y que en el mapa de Laverías se fija ese límite con una línen oblicuas que nace en el río nombrado y pasa por las Salinas Grandes, que deja ensa mayor parte en territorio jujeño, en el que deja también el Abra del Palomar, tribu yendo de este modo ú Jujuy una extensión de cerca de no venta leguas enadradas de más de lo que le corresponide; y, tinimente, que es falsa la aseveración de que para la confeeción del mapa se hayan tecido como faeites, estre otras, los mapas de Brackebush y el del Instituto Geográfico Arzentino, desde el momento en que dichos mapas fijan el Tímite en cuestión por mar línea que macs enel Río de las Barras y eoneluye enel Abra del Palomar, como no es cierto, em modo mi uno, la leyeada eotenida en el encabezamiento, de que los límites interprovincinles están fijalos según el Statu quo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:194
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