exactamente iguul ú la que fué raspadas; que, «refundir una tinta nueva con otra antigua, sin que deje rastros, es punto menos que utópico, y por más bien quese haga, siempre se podía notar, sin necesidad de gran esfuerzo, que ha habido enmienda ó remiendo:; que le consta que menos aún que en las demás del mapa original, en la del límite que abarca desde «Abra delas Burras> hasta más allá de «Abra del Palomar», no hay ni existe traza alguna de enmienda, borradura ó raspadura, lo que se puede comprobar con facilidad, por ser esta parte del mapa original una de las que felizmente quedarán más nítidas y mejor conservadas; y por fin, con referencia úá la enarta pregunta, «que las copias del mapa origi nal han sido hechas por medio de seis impresiones, que son, una de verde claro. otra de azul, otra de rosa intenso, otra de bermellón, otra de vitre y una última de negro».
Séptimo: Que no se ha producido prueba alguna por parte del Gobierno de Salta, que contradiga ó disminuya la verdad de todo ó parte de las anteriormente expresadas, ya en cuanto ú la exactitud de la copia del plano proyectado por Laveríns, como en lo que respecta á la antenticidad del original que fué aprobado por el mismo Gobierno y el de Jujuy, autenticidad y exaetitud que reconoce también el Gobernador de esta última en su informe de fs. 111, que le fué pedido por esta Suprema Corte ú solicitad del actor, y que resulta también de la prueba testimonial producida por éste; siendo de notarse, además, que no se ha hecho observación alguna al respeeto en el alegato presentado para definitiva por el representante de la provincia demandada y que la prueba ofrecida por éste, consistente en la protesta de fs, 116, formulada en 30 de mayo de 1900, y los mapas de Brasckbuseh y del Instituto Geográfico Argentino, aparte de que se han presentado fuera del término, ella es completamente deficiente, como se reconoce en el mismo alegato, desde que no afecta los hechos
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:198
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