y procede la indemnización de los daños y perjuicios reclamados.
Sexto: Que la prueba que se ha producido en la estación oportuna del juicio, acredita que la copia del mapa presentade por el demandante reproduce fielmente el original, Así lo afirma el perito Don Enrique Stein nombrado de común acuerdo entre las partes, en su informe de fs. 120, y se ha constatado por el cotejo y estudio de ambos mapas. Informando el perito nombrado sobre los diversos puntos de la pericia solici tada en el escrito de fs. 56 y última parte del de fs. 70, conforme á lo dispuesto úá fs. 71, manifiesta: «Que del cotejo cuidadosamente efectuado del mapa original y de su copia impresa, resulta que la copia reproduce fielmente el original»; que ha examinado con el mayor cuidado si las correcciones reciamadas por los Gobiernos respectivos de las Provincias de Salta y Jujuy, habían sido hechas y «puedo declarar, dice, de que habían sido en conformidad con las indicaciones oficia les».
Refiriéndose al segundo punto de la pericia solicitada, es decir, en cuanto ú si la fidelidad de la copia ha sido mantenida en el único punto observado por el Gobierno de Salta, ó sen, en el deslinde Nor Oeste de esta Provincia y Jujuy, declara afirmativamente, manifestando que lo que antecede, referente ú la fidelidad de la copía en toda su extensión, es lógicamente aplicable ú la parte observada por el Gobierno de Salta; agrega, respondiendo al tercer punto, que no ha habido variación, modificación, enmienda, ni raspadura alguna en el plano original, que por bueno que sea su papel, se parte cuando ha recibido una tinta cualquiera, es decir, cuando ha sido lavada, si se raspa con goma, piedra pomez, n'ras materias ú raspador, sufre siempre alteración, ó séame permitido el término, averías, que es imposible disimular del todo, especialmente cuando es preciso lavar de nuevo la parte borrada con tinta
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:197
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