en ellas se le hizo presente que el mapa se ajustaba úlo acordado en los decretos auténticos puestos al pie del mism,o y que silos posteriores aprobados por el Gobierno de la Nación y el Instituto Geográfico diferían en cuanto al límite, en la región de las Salinas Grandes, no era su reproducción lo yne se había contratado, sino la impresión del original de Laverías, y que éste ni la casa demandada podrían alterar de propia autoridad los límites interprovinciales, subiendo ó bajando la línea que fijaba el State quo ú la época en que se hicieron los estudios y se dibujó el mapa que fué aprobado, á menos que se hubiera hecho un acuerdo previo entre ambos Gobiernos, y que se hubiera comunicado al contratista en la debida oportunidad, observando, además, que el Gobierno de Jujuy lo había encontrado exacto con el original, lo había recibido y pagado | y se negaba ú cualquier alteración por ese lado, lo que creaba ! un obstáculo de orden moral y jurídico para acceder ú los deseos manifestados por el Gobierno de Salta. Que no obstante lo expuesto, el Gobierno de Salta insistió en la alteración del límite mencionado, so pena de ser desautorizado el mapa y rescindido el contrato, como lo dice en su telegrama de 25 de marzo que original acompaña, y que esto se llevó ú cabo por el decreto de 15 de junio, en el que se desconoce la personería del demandante, se declara apócrifo el plano y virtualmente se rescinde el contrato, lo que motivó también, que el Consejo de Educación se considerase, á su vez, desligado del compromiso contraído Este decreto, dice, desconoce en globo la exuctitud del mapa, sin expresar en lo que consiste, que hice sólo referencia ú las Salinas, haciendo notar que entre las provincias de Salta y Jujuy existe una vieja cuestión de límites que de tiempo en tiempo se agita y que, cuando Laverías contrató, esa cuestión dormía y que ambos Gobiernos consideraron que para salvar sus derechos bastaba anotar el plano, haciendo constar que la línea interprovincial murcaba el
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:192
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