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Fallos: 95:195 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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netual, reservando los derechos de las provincias interesadas; que no es creíble que la comisión nombrada hubiera dejado de anotar ese error, que es elemental, si hubiera existido, pero que aún en el supuesto de que no se hubiera hecho esta añotación y que ese error hubiera pasado desapercibido, no podría obligarse á la provincia de Salta ú recibir los mapas, por enanto el decreto aprobatorio Mé dictado en el supuesto de que estuviesen de acuerdo con las fuentes de información indicadas, como ofrece comprobarlo — Termina reconociendo la personería del netor, por haberla justificado con los docamentos acompañados, de los que no había tenido conocimiento el Gobierno, y pidiendo el rechazo de la demanda por conside ravka improcedente, ya por lo que respecta al enmplimiento de las obligaciones contraídas, por no estar el plano en las condiciones de exactitud y calidad estipuladas, como por lo que hace ú la indemnización de daños y perjuicios, desde que para esto debería nereditarse no sólo la existencia de los daños reclemados, sino tambiés la culpa, el dolo 6 neglivencia del Gobierno de Salta, Trabado el juicio en esta forma y ststanciado por todos sis trámites, se llamaron los autos para sentencia, después de presentados por las partes sus respectivos alegatos, Y Considerando:

Primero. Que se ha acreditado debidamente que el Ingeniero Don Feliciano Laverías se presentó ante los Gobiernos de las provincias de Salta y de Jujuy, en febrero de 1999, ofreciendo dibujar an mapa de dichas provincias que había hecho con datos acumulados con motivo de su participación en los trabajos proctiendos por la comisión encargada de estudiar el ferrocarril Internacional ú Bolivia, solicitando de ambos gobiernos que se suseribieran á un número de ejemplares del tamaño de 1 m. 15 por 10m. 10, sin margen, que se comprometía entregar en el mismo año, litografiados entres

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-195

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