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Fallos: 95:199 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL : 199 enestionados en cuanto ú la fidelidad de la copia del plano de Laverías y In autenticidad del original que sirvió de base para el compromiso de enyo cumplimiento se trata.

Octavo: Que establecido de esta manera, que el plano de Laverías no ha sido alterado en la parte observada, y que la copia confeccionada por el actor, lo reproduce fielmente, como resulta de lo expuesto y de las conclusiones terminantemente asertivas del perito nombrado, ú las que la ley atribuye Muerza legal (art. 178, Código de Procedimientos de los Tribunales de la Capital, supletorio de los Tribunales Federales), procede declarar que el Gobierno demandado debe recibir el número de ejemplares ú que se obligó y pagar su precio con los intereses respectivos desde el día dela mora, con arreglo ú lo establecido por los artículos 505, 622, 1423 y 1124 del Código Civil.

Noveno: Que por lo que hace ú los daños y perjuicios reelamados, que independientemente de los ya considerados, se demandan tunbién, ellos no se solicitan como una consecuencin necesaria é inmediata de la falta del sumplimiento del contrato, es decir, el recibo de los planos y pago del precio convenido, sino que se hacén derivar del decreto que lo deelaró apócrifo, por ser esta la enusa por la cual el Consejo de Educación de Salta no recibió los ejemplares que se obligó ú tomar, el Consejo Nacional se abstiene también de comprar los que se dice debía adquirir por su parte y los institutos científicos, los hombres del comercio y de la industria, no los adquirían tampoco en las condiciones expresadas, Décimo: Que es en este concepto que se deduce esta parte de la demanda, considerándose aquel decreto como un neto ilícito, é invocando el actor en su favor las disposiciones de la ley civil relativas á las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, como la del art. 1109, por la que se dispone que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia oca

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-199

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