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Fallos: 95:193 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Statu quo, como se hizo; pero que cuando se concluyó, aquella cuestión se agitaba, en razón de que se había hallado y afirmado la existencia de enormes tesoros en la Puna de Atacama, deduciendo de aquí la falta de cumplimiento del contrato por parte del Gobierno de Salta, por creer erróneamente que el plano confeccionado por Laverías podía comprometer sus de rechos.

Partiendo de estos antecedentes deduce su demanda, tendiente ú obtener que se ordene el recibo de los planos y el pago de su precio. con sus intereses, y que como el Gobierno demandado nose ha limitado ú dejar incumplida su obligación, sino que ha declarado apócrifo el plano, enusando d Laverías y al demandante daños materiales y morales, que deben ser rep rados, pide también que se le condene ú su pago y ú lus cos tas del juicio, El Gobierno de Sila no desconoce los hechos de que hace mérito el netor, en cuanto 4 la propuesta y aceptación de su plano. — Por el contrario, contestando la demanda su representante enel juicio, manifiesta: Que efectivamente el Gobierno aceptó la propuesta de Laverías y se comprometió ú comprarle cien mapas al precio de quince pesos cada uno, siempre que estuviesen en las condiciones fijadas por el proponente, y ¡ue fueron aceptadas por el Departamento Topográfico; manifiesta también que el plano presentado por Laverías fué pasado al estadio de una comisión compuesta de los señores Manuel Solá, Presbítero Tuscado y Jorquía Guasch, la que hizo varias observaciones y correcciones que se anotaron en el mismo ma= pa, aprobándose en seguida por el Gobierno. Que en estas condiciones Laverías procedió á llenar su compromiso; pero que estando ya para recibirse los mapas, el Gobierno tuvo conocimiento de que, con posterioridad ú las correcciones y observaciones indicadas por la comisión mencionada, Laverías Ó su sucesor Van Danme habían cambiado, por sí y ante sí, el 13

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-193

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