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Fallos: 95:196 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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colores por lo menos, colados, en tela barnizada y con va rilla.

Segundo. Que el Gobierno de Salta, por decreto de fecha 1» de marzo del mismo año 1899, considerando la importancia del trabajo que se proyectaba por Laverías, y las conveniencias que una vez verificado reportaría, resolvió suscribirse ú cien ejemplares, ú razón de quince pesos moneda nacional por cada ejemplar, en la forma y condiciones que se expresaba en la solicitud mencionada, como consta del decreto que en copin corre ú f. 3, Tercero, Que el Consejo General de Educación de la misma Provincia se comprometió también á pagará Laverías la suma de mil quinientos pesos como precio de otros cien ejemplares, inmediatamente de hecha su entrega, según aparece del do enmento que original corre ú f. 4, expedido en Salta en 7 de junio de 1999, firmo por el Presidente y el Secretario de aquel Consejo, Cuarto. Que el Gobierno de Salta autorizó la impresión de este mapa con las salvedades y observaciones hechas por la Comisión mencivanda, á la que fuí pasado para su estudio, según consta del decreto de 27 de septiembre que original aparece en el mismo mapa y se ha reconocido ea la contestación de la demanda, como se ha reconocido, también, que estando ya terminada su impresión, el Gobierno se negó ú recibir los ejemplares convenidos, por considerar que Laverías ósu suce sor, por sí y ante sí, habían enmbiado el límite Oeste establecido entre la provincia de Salta y la de Jujuy y no habían respetado el Stata quo existente entre esas provincias.

Quinto: Que, en consecuencia, la cuestión queda reducida ú saber si los planos ofrecidos por el actor son iguales y enuforme con el confeccionalo por el ingeniero Laverías y apro.

bado por el Gobierno de Salta, ú que se refiere el decreto re cordado, y en su cas», si debe cumplirse la obligación contraída

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-196

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