FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires. junio 17 de 1901 Vistos y Considerando:- Que el buque «Jover Petronita» de propiedad de Dn Federico Languasco, al realizar su viaje re.
montando el Paraná con cargamento de harina, iba tripulado por el citado Languasco, por Felix Navarro, y Andrés Angelini y por un niño de 12 años, aproximadamente; tripulación que conserró ú su regreso, Que según el tripulante Navarro, en declaración prestada ante la Aduana de la Ciudad de Santa Fé, que corre ú fs. 7, en el viaje de ida el buque llegó hasta la Asunción, en donde descargó la harina que no se había descargado en los puertos de tránsito y cargó una partida de tabaco con la que emprendió el viaje de regreso, cargando, además, leña al pasar por el territorio nacional del Chaco, con todo lo que Hegó áSanta Fé, el 23 de septiembre de 1813, procediéndose ú descargar clan ' destinamente el tabaco en altas horas de la noche de ese día.
Que, por su parte, Languasco en su declaración ante la Aduanatide fs. 4 via.. ratificada ante el Juez dela causa úfs. 67, y el otro tripulante Angelini, examinado también por la Aduna á fs. 10, afirman contestes, que en el viaje de ida la «Joven Petronita» lleyó ú la Cindad de Corrientes en donde terminó la descarga de la harina que llevaba, y que cargando leña en el Chaco sin haber salido del territorio argentino, se pusieron en marcha de regreso y llegaron al punto de destino, (Santa Fé) en donde descargaron la leña que el buque traía y en la que consistía su único cargamento.
Que las declar ciones de los procesados Estanislao Sosa, fs, 52, Martín Flores, fs. 53 via, y Felipe Miró de fs. 51 vía, ratificando ante el Juez las que habían prestado ante la Aduana, acreditan que en la noche del 23 de setiembre se descar
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-187¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
