E 168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E la renta por un cambio en la especie de la mercancía, aute la E inacción del Procurador Fiscal que no ha producido diligen: cia ninguna de prueba en su favor, impónese con mayor fuerza E al espíritu la convicción de que la parte actora no ha tenido una idea clara y determinada sobre la existencia de una operación fraudulenta y de que carece de un convencimiento serio sobre el particular, no habiendo seguido esta demanda sinó en virtud de los decretos del Ministerio de Hacienda tan vagos y obscuros en sus fundamentos.
11. Que, por último, estando probado, según se ha dicho F anteriormente, que la suma que se persigue de los demandados f es ú título de una pena en que se les considera haber incurri do, debe estarse, en la hipótesis de que existieran dudas, á lo más favorable á los acusados, según un principio elemental de derecho.
y Por estos fundamentos, y los concordantes alegados por los demandados, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la presente demanda seguida contra los señores Nuñez y | Gibaja, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas.
É Elévese en consulta ú la Suprema Corte de Justicia Na cional si esta resolución no fuere apelada, (art. 42 de la ley y de organización de los territorios) y ejecutoriada que sea, urchivese, previa transcripción en el libro respectivo. Notifí quese original. Así lo resuelvo y firmo en Posadas, ú dos días del mes de septiembre de 1901, i Miquel Angel Garmendia E "ate mí:
Domingo Susso.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
É La ley de aduana us 3050 estableció por su art. 19, dere
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:168
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