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Fallos: 95:172 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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172 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE V. E. se sirva revocaria, declarando caídos en comiso los tabacos objeto de la defraudación con extraños certificados, ó, en su defecto, condenar úá los demandados al pago de su valor, según la liquidación que oportunamente se practique, con los intereses devengados.

Octubre 5 de 1901 Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 17 de 1902, Vistos y considerando:

Que las partes están conformes en reconocer que el año de de 1893 estaban ya en Posadas, en depósito particular, los sesenta fardos de tabaco cuyo despacho gestionó don Julio Redonet en 1595 y á que hacen referencia las actuaciones administrativas de f. 1° y siguientes, quedando así, ese hecho fuera de controversia.

Que el decreto del P. E. disponiendo que «sólo se reputarán como tabacos de producción nacional los que además de la guía correspondiente, vengan acompañados de un certificado del Juez pedúneo de la localidad, legalizado por el Juez de Paz respectivo, en el que se consigne el origen del taduco, sitio de su cosecha y nombre de la persona que lo vendió ú productor en su caso», y que en los parajes donde no haya Juez pedúneo, el certificado deberá ser expedido por Juez de Paz, fué dictado el 7 de mayo de 1891.

Que, por consiguiente, los requisitos establecidos por el mencionado decreto y que debían llenar los interesados para acreditar que sus tabacos eran de producción nacional, no pueden hacerse extensivos ú los tabacos existentes en plaza en 1893, ú sea, antes de haberse introducido en las reglas administrativas aduaneras, los expresados requisitos.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-172

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