170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1, sino en todas las actuaciones posteriores del expediente administrativo agregado, solicitaban autorizaciones conducentes ú suplir la falta de los requisitos indispensables para el despacho.
Las resoluciones negativas de la Administración de Aduana de Y, 50 y del Ministerio de Hacienda de la Nación, por falta de los requisitos leyales para la nacionalización de los tabacos pedidos ú despacho, los colocaban en la condición de tabacos extranjeros.
Porque el decreto reglamentario de la ley del Congreso, ordenado por ella, había declarado en su artículo 2 «que sólo se reputaran tabacos de producción nacional, aquellos para cuyo despacho se exhibían los documentos ordenados».
No había medio legal de contrariar aquellas decisiones, que habían quedado consentidas y ejecutoriadas por no haberse intentado siquiera, recurso alg no judicial contra ellas.
Los tabacos no nacionalizados resultaban necesariamente extranjeros, y tal solución, que se imponía ante las conclusiones de las resoluciones administrativas consentidas y no reclamadas por los interesados, conducía legalmente ú la impoposición de la pena de comiso Para librarse de ella, los interesados fraguan certificados ó aplican los que pertenecían ú otra mercadería, que da el mismo resultado. Este hecho es evidente é- innegable. La misma sentencia absolutoria lo reconoce ú f. 117, estableciendo textunimente: «Es incuestionable que los certificados usados para sacar de Posadas dichos tabacos no corresponden ú éstos, pues se refieren á tabacos cosechados en Cerro Corá en 1897, y los tabacos exportados de Posadas por los señores Núñez y Gibaja se encontraban en dicho punto desde mediados de 1893».
Ante esa declaración explícita, el fraude resulta evidente, y ese fraude, tendiente ú menoscabar los derechos fiscales, afecta la mercadería misma sobre que se ha operado.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:170
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