vindicada estaviera comprendida entre las cedidas por Ia ley de federalización, la Nación no tendría otro derecho que el de solicitar el cmaplimiento del convenio en las formas preestablecidas.
Trigésimo sexto: Que el cambio de jurisdicción no implica el cambio de propiedad, como resulta de los antecedentes de la discusión de la ley de federalización.
Trigésimo séptimo: Que los títulos que presenta el actor son antagónicos é inconciliables entre sí, Trigésimo octavo: Que abierta la cansa ú prueba, se ha pro ducido por la parte demandada la instramental que corre á fs. 151, 205, 210, 227, 231, 238, 245 y 251.
Y considerando:
Primero: Que fundándose la excepción de falta de personería opuesta al Consejo Nacional de Eduención en razones que se relacionan con el fondo del asmnto y que constituyen más propiamente un desconocimiento de los derechos por él invocados al entablar la demanda, y habiéndose deducido en primer término la de prescripción, corresponde entrar ú juzgar préviamente de esta última, por cuanto el pronunciamiento nl respecto pudiera hacer innecesario otras sobre la primera y los diversos puntos comprendidos en la litis contestación.
Segundo: Que no se desconoce por el actor la posesión continua de los demandados por más de diez años de la finea rervindicada, negándose simplemente que haya existido la buena fé y el justo título, en atención ú lo dispuesto en el artículo $ de la ley citada de 1959 y por la ley posterior de 1878, y porque los demandados no podían ignorar el cambio de notas entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de In Provincia, sobre mejor derecho ú la propiedad, ni, sobre todo, el debate que provocó el General Sarmiento aceres de la posesión y entrega de la ensa (artículos 4005, 2355, 2356), y da.
de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no pudo
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-142
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos