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Fallos: 95:140 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sejo Escolar, pues tal corporación fué eceuvla muchos años más tarde.

Vigésimo: Que, en su consecuencia, la parroquia no ha podido trasmitir al Consejo de Educación lo que no ha estado jamás en su dominio, Vigésimo primero: Que laley del 55 ha sido derogada varias veces, Vigésimo segundo: Que los derechos comprados por el Consejo de Escuelas ú la sucesión de Quinteros no se refiere. ú la propiedad ni ú la posesión.

Vigésimo tercero: Que no tiene, así mismo, eficacia jurídica alguna la posesión dada por decreto del Interventor Nacional en 1850.

Vigésimo enarto: Que con arreglo ú los artículos 2 y Y de la ley de Septiembre de 1850, de federalización del municipio, la provincia conservó la propiedad de sus bienes existentes dentro de aquel y que tal ha sido siempre la inteligencia dada ú dicha ley.

Vigésimo quinto: Que, con sujeción á la misma ley, los arreglos relativos á bienes de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el municipio, debían llevarse á cabo directamente entre el Gobierno Nacional y el Provincial; de manera que, el Consejo Nacional de Educación carece de personería para este juicio, y oponer formalmente tal excepción, Vigésimo sexto: Que el acuerdo de 12 de Enero de 1831 solo mando al Consejo de Educación hiciera estreza al Gobierno Nacional de las escrelas commmes de la ciudad, que eran las únicas que aquella repartición administraba.

Vigésimo séptimo: Que los actores citaron de evieción ú la Provincia de Buenos Aires, y habiéndose hecho ésta parte en el juicio, se remitieron ú esta Corte los autos por el Juez de 1 Instancia antes expresado, y se mandó correr traslado de la demanda al representante de dicha provincia.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-140

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