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Fallos: 95:121 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 121 rril Central Argentino por reivindicación de un terreno que éste ocupa con su estación situada en el Rosario de Santa Fé.

Que es un hecho averiguado, y á cuyo respecto no hay contradicción entre las partes, que la expresa ocupación procede de donación que el gobierno nacional hizo de las tierras del pleito ú la Empresa demandada.

Que el gobierno nacional realizó el acto de la donación entendiendo así cumplir con el contrato y ley de concesión referente ú la construcción de la línea, por haberse estipulado que aquél reconocía el deber de donar ú este todos los terrenos, ya sean nacionales ú provinciales del dominio privado que se requieran para el camino, estaciones y demús dependencias de la línea.

Que el Presidente de la República, al ejecutar el acto mencionado, obraba en ejercicio de la facultad constitucional que lo inviste de la administración general del país y que le encomienda la ejecución de las leyes de la Nación (art. 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional).

Que, en consecuencia, poniéndose en cuestión en'el pleito derechos derivados de un acto administrativo del Gobierno Nacional, la jurisdicción para su conocimiento corresponde ú la justicia federal, con arreglo á lo dispuesto en elart. 2 inc 4 de la ley de jurisdicción y competencia.

Que tal conclusión se conforma con el principio que enseña que los puderes del gobierno son coextensivos.

Por esto se revoca la sentencia apelada de fs. 122 y se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde ú la justicia federal, Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvase. :

Bensauíx Paz.—ABEL Bazás. — Octavio BrxoE. —Nicavor - G.

DEL SOLAR.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-121

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