124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE violatoria del espíritu de la Constitución Nacional y de la letra de la referida ley, hacer aplicación al caso de doctrinas y leyes extrangeras.
5" Puede decirse que nuestro país se encuentra en estado de formación; leyes protectoras de la inmigración, franquicias y privilegios otorgados al extranjero, demuestran que el espíritu dela ley argentina es contrario ú la teoría que se sostiene por la parte demandada; pues, de aceptada resultaría, como lo demuestra el actor y lo enseña la estadística, que la Nación perdería un tanto por ciento considerable de sus nanacionales.
5". Por otra parte, la doctrina que nos ocupa podría lHevarnos á conclusiones absurdas. En efecto ¿Con qué derecho declararía una nación que un súbdito de ella ha pasado á ser súbdito de otra por una simple modificación en su estado civil? Sila Nación respecto de la que se hace esa declaración hubiese establecido leyes distintas, ó no aceptase la sanción de leyes extranjeras ¿cuál sería la situación en. que quedaría el súbdito argentino? Estas son cuestiones que afectan la soberanía de los estados, y entonces, es evidente que una nación no puede legislar respecto de otra ú los efectos de deelarar cuales son súbditos de esa otra nación, t". Ahora bien, el fuero federal se ha establecido para las enusas en que intervenga un ciudadano argentino y un extranjero, art. 101 de la Constitución Nacional, art. 2° inc. ?° y art, 8 Ley sobre jurisdicción y competencia de tribunales nacionales, leyes que no pueden teñer aplicación al caso desde que el actor y la demandada son argentinos. Esas leyes hablan E terminantemente de extranjeros, no mencionan para nada la mujer argentina que se casa con un indivíduo de otra nacionalidad: por la ley la mujer argentina conserva su nacionalidad á pesar del matrimonio con un extranjero, de donde resulta incuestionable la improcedencia de In excepción.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:124
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