Los Doctores Sanchez y Cigorraza se adhirieron a: prece dente voto; con lo que terminó el acto firmando los Señores Camaristas por ante mí de que doy fé. —Calixto Lassaga.— Pedro A. Sanchez.— Ceferino Cigorraga. — Ante mí: Juan €.
López, Secretario.
Concuerda con el original que obra ú fojas trescientos sesenta y siguientes del libro de sentencias civiles á que me remito. Para agregar ú los antos expido este testimonio que sello y firmo enel Rosario de Santa Fé; fecha 71 suprie.
Juan C. Lopez.
Secretario, Romnio, diciembre 14 de 1845.
Y vistos: Por los fundamentos contenidos en el acuerdo que precede se revoea el auto apelado fecha julio 6 del corriente año obrante de fojas ochenta y seis á noventa, y se declara que el conocimiento de la enusa pertenece ú la justicia de provincia, debiendo cada parte abonar sus respectivas costas.
Hágase saber, repónganse los sellos, y en oportunidad, bajen los autos al Juzgado de su procedencia.
Crreniso CiGorraca. — Catixto Lassaña. —Penno A. Sasciez, Ante mí:
Juen €. Lopez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias de antos resulta que el demandante don José A. Piñero, como steesor de doña Felipa Piñero, demanda ú la empresa del Ferro Carril Central Argentino por rei vindicación de unos terrenos,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:118
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