Aunque los terrenos cuya reivindicación motiva este juicio fueron donados á la empresa por el Gobierno Federal, con sujeción á la cláusula que antecede, de un convenio aprobado por ley del Congreso, no puede deducirse que el caso sub judice está regido por dicha ley aprobatoria del contrato de concesión. La acción reivindicatoria que motiva estas actuaciones no puede estar regida sino por los preceptos del Código Civil. De este punto de vista no es procedente el fuero federal para entender en la presente demanda, por más que los terrenos en cuestión hayan sido otorgados ú la Empresa, en virtud de un contrato aprobado por una ley nacional.
Por otra parte, entrando á considerar si este litigio trabado entre partes tieue por orígen actos administrativos del Gobierno de la Nación, opino que el Gobierno Federal, al celebrar el referido convenio con la empresa demandada, ha obrado como persona jurídica y no como poder administrador. Los citados terrenos, dados á la empresa por el gobierno contratante no lo han sido por actos de enrácter administrativo.
A fin de evitar repeticiones, reproduzco ante V. E, las oportunas consideraciones formuladas por la Exa. Cámara de apeiación del Rosario de fs. 152 4153 vta. para sustentar el auto apelado.
Creyendo que esta cansa no corresponde al conocimiento de la jurisdicción, cuyo carácter excepcional y restringido no permite hacerlo extensivo fuera de los casos previstos por la ley de la materia, pido ú V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de f. 53 vta.
Noviembre 6 de 1901, Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 19 de 1902, Vistos y Considerando: Que el actor demanda al Ferro Ca
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:120
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